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4.CIF (puerto de destino): |
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Habitualmente se tiende a pensar de forma erronea que el dominio o propiedad de la mercancía pasa al comprador en el puerto indicado de destino. La propiedad en el Incoterm CIF pasa al comprador en el puerto de carga de la mercancía. Lo que no impide que el flete y seguro sean de cuenta del vendedor. |
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